Art. 103
Información que debe comunicarse a la Comisión
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 103
Información que debe comunicarse a la Comisión
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los siguientes datos:
a)
cualquier autoridad a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y punto 3, y en el artículo 74, apartado 2;
b)
los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes para expedir los certificados a que se refieren el artículo 36, apartado 1, y el artículo 66, y los órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 1, el artículo 48, apartado 1, el artículo 49, y el artículo 66, apartado 3, en relación con el artículo 37, apartado 1;
c)
los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo 30, apartado 3, el artículo 52, el artículo 40, apartado 1, el artículo 58, apartado 1, y el artículo 62, así como las autoridades y órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo 61, apartado 2;
d)
las autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52;
e)
las vías de recurso a que se hace referencia en los artículos 61 y 62;
f)
los nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas de conformidad con el artículo 76;
g)
las categorías de parientes cercanos a que se hace referencia en el artículo 82, apartado 2, cuando proceda;
h)
las lenguas aceptadas en las comunicaciones dirigidas a las autoridades centrales de conformidad con el artículo 91, apartado 3;
i)
las lenguas aceptadas para las traducciones de conformidad con el artículo 80, apartado 3, el artículo 81, apartado 2, el artículo 82, apartado 4, y el artículo 91, apartado 2;
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 23 de abril de 2021.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier modificación de la información a que se refiere el apartado 1.
4. La Comisión hará pública la información a que se refiere el apartado 1 por los medios adecuados, en particular a través del Portal Europeo de e-Justicia.
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