Art. 102

Estados miembros con dos o más sistemas jurídicos

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 102 Estados miembros con dos o más sistemas jurídicos Por lo que se refiere a un Estado miembro en el que se apliquen en entidades territoriales diferentes dos o más sistemas jurídicos o conjuntos de normas relativos a las cuestiones reguladas por el presente Reglamento: a) toda referencia a la residencia habitual en ese Estado miembro se entenderá como una referencia a la residencia habitual en una unidad territorial; b) toda referencia a la nacionalidad se referirá a la unidad territorial designada por la ley de tal Estado miembro; c) toda referencia a la autoridad de un Estado miembro se entenderá como una referencia a la autoridad de la unidad territorial en cuestión de ese Estado miembro; d) toda referencia a las normas del Estado miembro requerido se entenderá como una referencia a las normas de la unidad territorial en la que se pretende la competencia, el reconocimiento o la ejecución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1111:oj#art-102

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil