Art. 1

Listas de establecimientos, plantas y explotadores en los Estados miembros

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 142/2011 queda modificado como sigue: 1) Se inserta el artículo 20 bis siguiente: «Artículo 20 bis Listas de establecimientos, plantas y explotadores en los Estados miembros La autoridad competente de un Estado miembro garantizará que las listas actualizadas de establecimientos, plantas y explotadores a que se refiere el artículo 47, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009: a) se elaboren de conformidad con las especificaciones técnicas publicadas en el sitio web de la Comisión (*1); b) se introduzcan en Traces o sean accesibles a través de Traces, a más tardar a partir del 31 de octubre de 2021. (*1)  https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/fs-animal-products-app-est-technical_spec_04032012_en.pdf.»." 2) En el artículo 30, se añade el párrafo siguiente: «El presente artículo no se aplicará a los desplazamientos específicos de partidas de subproductos animales procedentes de la Federación de Rusia y destinadas a este país a tenor del artículo 29, ni a los desplazamientos de partidas de subproductos animales y productos derivados procedentes de Bosnia y Herzegovina y destinadas a terceros países a tenor del artículo 29 bis.». 3) En el artículo 32, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   Los explotadores enviarán una solicitud para recibir la autorización contemplada en el apartado 6 con arreglo al modelo estándar establecido en el capítulo III, sección 10, del anexo XVI del presente Reglamento a través de Traces.». 4) Los anexos VIII y XVI quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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