Art. 1
Listas de establecimientos, plantas y explotadores en los Estados miembros
En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 142/2011 queda modificado como sigue:
1)
Se inserta el artículo 20 bis siguiente:
«Artículo 20 bis
Listas de establecimientos, plantas y explotadores en los Estados miembros
La autoridad competente de un Estado miembro garantizará que las listas actualizadas de establecimientos, plantas y explotadores a que se refiere el artículo 47, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009:
a)
se elaboren de conformidad con las especificaciones técnicas publicadas en el sitio web de la Comisión (*1);
b)
se introduzcan en Traces o sean accesibles a través de Traces, a más tardar a partir del 31 de octubre de 2021.
(*1) https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/fs-animal-products-app-est-technical_spec_04032012_en.pdf.»."
2)
En el artículo 30, se añade el párrafo siguiente:
«El presente artículo no se aplicará a los desplazamientos específicos de partidas de subproductos animales procedentes de la Federación de Rusia y destinadas a este país a tenor del artículo 29, ni a los desplazamientos de partidas de subproductos animales y productos derivados procedentes de Bosnia y Herzegovina y destinadas a terceros países a tenor del artículo 29 bis.».
3)
En el artículo 32, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Los explotadores enviarán una solicitud para recibir la autorización contemplada en el apartado 6 con arreglo al modelo estándar establecido en el capítulo III, sección 10, del anexo XVI del presente Reglamento a través de Traces.».
4)
Los anexos VIII y XVI quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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