Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 24 jun 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas para la vigilancia del transporte y la llegada de las partidas de mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, destinadas a su comercialización en la Unión, cuando el transporte de dichas mercancías desde el puesto de control fronterizo de llegada hasta el establecimiento en el lugar de destino en la Unión deba ser objeto de vigilancia de conformidad con la legislación de la Unión («partida»).
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