Art. 22

Revisión e informe

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 22 Revisión e informe Los Estados miembros supervisarán la implantación del EMSWe y presentarán un informe con sus conclusiones a la Comisión. En el informe se harán constar los indicadores siguientes: a) la utilización del módulo de interfaz armonizada de comunicación de información; b) la utilización de la interfaz gráfica de usuario; c) la utilización de otros medios de comunicación de información contemplados en el artículo 7. Los Estados miembros presentarán dicho informe a la Comisión con periodicidad anual, utilizando una plantilla que esta proporcionará. A más tardar el 15 de agosto de 2027, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre el funcionamiento del EMSWe basado en los datos y las estadísticas recopilados. El informe de evaluación deberá incluir, cuando sea necesario, una evaluación de las tecnologías emergentes, que podría dar lugar a modificaciones del módulo de interfaz armonizada de comunicación de información o a su sustitución.
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