Art. 20

Costes

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 20 Costes El presupuesto general de la Unión Europea sufragará los costes siguientes: a) el desarrollo y mantenimiento, por la Comisión y la Agencia Europea de Seguridad Marítima, de las herramientas informáticas en las que se apoya la aplicación del presente Reglamento a nivel de la Unión; b) la promoción del EMSWe a nivel de la Unión, incluidas las partes interesadas pertinentes, y a nivel de las organizaciones internacionales pertinentes.
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