Art. 3

Normas aplicables

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 3 Normas aplicables La inscripción, producción, distribución y supervisión de PEPP estará sujeta a: a) lo dispuesto en el presente Reglamento, y b) respecto de las materias no reguladas por el presente Reglamento: i) el Derecho sectorial de la Unión aplicable, incluidos los correspondientes actos delegados y de ejecución, ii) las leyes adoptadas por los Estados miembros en aplicación del Derecho sectorial aplicable de la Unión y la aplicación de medidas que se refieran específicamente a los PEPP, iii) otras leyes nacionales que se apliquen a los PEPP.
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