Art. 3
Normas aplicables
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 3
Normas aplicables
La inscripción, producción, distribución y supervisión de PEPP estará sujeta a:
a)
lo dispuesto en el presente Reglamento, y
b)
respecto de las materias no reguladas por el presente Reglamento:
i)
el Derecho sectorial de la Unión aplicable, incluidos los correspondientes actos delegados y de ejecución,
ii)
las leyes adoptadas por los Estados miembros en aplicación del Derecho sectorial aplicable de la Unión y la aplicación de medidas que se refieran específicamente a los PEPP,
iii)
otras leyes nacionales que se apliquen a los PEPP.
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