Art. 13

Registro público central

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 13 Registro público central 1.   La AESPJ llevará un registro público central en el que se identifique cada PEPP inscrito con arreglo al presente Reglamento, el número de inscripción del PEPP, su promotor de PEPP, las autoridades competentes del promotor de PEPP, la fecha de inscripción del PEPP, una lista completa de los Estados miembros en los que se ofrece el PEPP y una lista completa de los Estados miembros para los que el promotor de PEPP ofrece una subcuenta. El registro se publicará en formato electrónico y se mantendrá actualizado. 2.   Las autoridades competentes informarán a la AESPJ de los enlaces a que se refiere el artículo 12, apartado 2, y mantendrán actualizada esta información. 3.   La AESPJ publicará y actualizará los enlaces mencionados en el apartado 2 en el registro público central a que se refiere el apartado 1.
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