Art. 11

Régimen prudencial aplicable a los distintos tipos de promotores

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 11 Régimen prudencial aplicable a los distintos tipos de promotores Los promotores y distribuidores de PEPP cumplirán el presente Reglamento, así como el correspondiente régimen prudencial que les sea aplicable de conformidad con los actos legislativos mencionados en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 10, apartado 2.
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