Art. 4

Periodo de validez

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 4 Periodo de validez 1.   El periodo de validez de los documentos de identidad será de cinco años como mínimo y de diez años como máximo. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán fijar un periodo de validez de: a) menos de cinco años para los documentos de identidad expedidos a menores; b) en casos excepcionales, menos de cinco años para documentos de identidad expedidos a personas en circunstancias especiales y limitadas, y cuando el periodo de validez esté limitado de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional; c) más de diez años para los documentos de identidad expedidos a personas de 70 años de edad o más. 3.   Cuando sea físicamente imposible, con carácter temporal, tomar las impresiones dactilares de cualquier dedo del solicitante, los Estados miembros expedirán un documento de identidad temporal con una validez igual o inferior a 12 meses.
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