Art. 13
Informes y evaluación
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 13
Informes y evaluación
1. Dos y once años después, respectivamente, de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del presente Reglamento, en especial acerca de la protección de los derechos fundamentales y de los datos personales.
2. Seis años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento y posteriormente cada seis años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. El informe se centrará en particular en:
a)
el impacto del presente Reglamento en los derechos fundamentales;
b)
la movilidad de los ciudadanos de la Unión;
c)
la eficacia de la comprobación biométrica para garantizar la seguridad de los documentos de viaje;
d)
una posible utilización de tarjetas de residencia como documentos de viaje;
e)
una posible armonización visual ulterior de los documentos de identidad;
f)
la necesidad de introducir características de seguridad comunes para los documentos de identificación utilizados con carácter provisional con miras a un mejor reconocimiento.
3. Los Estados miembros y las agencias pertinentes de la Unión facilitarán a la Comisión la información necesaria para la preparación de los informes.
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