Art. 13

Informes y evaluación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 13 Informes y evaluación 1.   Dos y once años después, respectivamente, de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del presente Reglamento, en especial acerca de la protección de los derechos fundamentales y de los datos personales. 2.   Seis años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento y posteriormente cada seis años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. El informe se centrará en particular en: a) el impacto del presente Reglamento en los derechos fundamentales; b) la movilidad de los ciudadanos de la Unión; c) la eficacia de la comprobación biométrica para garantizar la seguridad de los documentos de viaje; d) una posible utilización de tarjetas de residencia como documentos de viaje; e) una posible armonización visual ulterior de los documentos de identidad; f) la necesidad de introducir características de seguridad comunes para los documentos de identificación utilizados con carácter provisional con miras a un mejor reconocimiento. 3.   Los Estados miembros y las agencias pertinentes de la Unión facilitarán a la Comisión la información necesaria para la preparación de los informes.
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