Art. 12
Seguimiento
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 12
Seguimiento
A más tardar el 2 de agosto de 2020, la Comisión establecerá un programa detallado para el seguimiento de los resultados e impactos del mismo, incluido su impacto en los derechos fundamentales.
El programa de seguimiento establecerá los medios con los que deberán recopilarse los datos y otras pruebas necesarias, y la periodicidad de dicha recopilación. En él se especificarán las medidas que deben adoptar la Comisión y los Estados miembros a la hora de recopilar y analizar los datos y demás pruebas.
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos y demás pruebas necesarios para dicho seguimiento.
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