Art. 21

Registro y notificación de las capturas

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 21 Registro y notificación de las capturas 1.   El capitán de cada buque pesquero autorizado a capturar pez espada del Mediterráneo llevará un cuaderno diario de pesca de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo II y presentará la información del cuaderno diario de pesca al Estado miembro de abanderamiento. 2.   Sin perjuicio de las obligaciones de notificación de los Estados miembros que establece el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, estos remitirán informes trimestrales a la Comisión en relación con todas las capturas de pez espada del Mediterráneo realizadas por buques autorizados que enarbolen su pabellón, excepto si esa información se remite una vez al mes. Estos informes trimestrales se remitirán en el formato de informes de datos agregados sobre capturas y a más tardar quince días después del fin de cada trimestre (es decir, a más tardar el 15 de abril, el 15 de julio, el 15 de octubre de cada año, y a más tardar el 15 de enero del año siguiente). La Comisión remitirá esta información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 30 de abril, el 30 de julio y el 30 de octubre de cada año, así como, a más tardar, el 30 de enero del año siguiente. 3.   Además de la información contemplada en el apartado 1, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, la siguiente información relativa a los buques pesqueros de la Unión que hayan sido autorizados a faenar con palangre pelágicos o con arpón para capturar pez espada en el Mediterráneo durante el año anterior: a) información relativa a las actividades de pesca, por especie objetivo y por zona, basada en un muestreo o en la totalidad de la flota, incluidos: i) los períodos de pesca y el número total anual de días de pesca del buque, ii) las zonas geográficas, por cuadrículas estadísticas de la CICAA, de las actividades pesqueras realizadas por el buque, iii) el tipo de buque, iv) el número de anzuelos utilizados por el buque, v) el número de unidades de palangre utilizadas por el buque, vi) la longitud total de todas las unidades de palangre del buque; b) datos sobre las capturas, en la menor escala espacio-temporal posible, incluidos: i) las distribuciones por talla y, si es posible, por edad de las capturas, ii) las capturas y la composición de las capturas por buque, iii) el esfuerzo pesquero (media de días de pesca por buque, número medio de anzuelos por buque, media de unidades de palangre por buque y longitud total media de los palangres por buque). La Comisión remitirá dicha información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 31 de julio de cada año. 4.   La información a la que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 se presentará en el formato indicado en las Directrices para presentar los datos y la información requeridos por la CICCA.
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