Art. 18

Sistema de localización de buques

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 18 Sistema de localización de buques 1.   Para fines de control, la transmisión de los datos del sistema de localización de buques (SLB) de los buques pesqueros autorizados para la captura de pez espada del Mediterráneo no se interrumpirá cuando dichos buques estén en puerto. 2.   Los Estados miembros velarán por que sus centros de seguimiento de la pesca envíen a la Comisión y a un órgano designado por esta, en tiempo real y en el formato de «introducción de datos https», los mensajes del sistema de localización de buques recibidos de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón. La Comisión transmitirá esos mensajes por vía electrónica a la Secretaría de la CICAA. 3.   Los Estados miembros velarán por que: a) los mensajes SLB de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón se remitan a la Comisión al menos cada dos horas; b) en caso de avería técnica del SLB, los mensajes enviados por medios alternativos desde el buque pesquero que enarbola su pabellón, recibidos de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011, sean remitidos a la Comisión en las 24 horas siguientes a su recepción por los centros de seguimiento de la pesca; c) los mensajes SLB remitidos a la Comisión estén numerados secuencialmente (con un identificador único) para evitar su duplicación; d) los mensajes SLB remitidos a la Comisión cumplen con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011. 4.   Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que todos los mensajes SLB puestos a disposición de los buques de inspección son objeto de un tratamiento confidencial, limitándose su uso a las operaciones de inspección en el mar.
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