Art. 17
Información sobre los buques autorizados a capturar pez espada del Mediterráneo con arpón o palangre pelágico durante el año precedente
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 17
Información sobre los buques autorizados a capturar pez espada del Mediterráneo con arpón o palangre pelágico durante el año precedente
1. El 30 de junio de cada año a más tardar, los Estados miembros presentarán electrónicamente a la Comisión la siguiente información relativa a los buques pesqueros que enarbolaron su pabellón y que fueron autorizados a faenar con palangre pelágico o con arpón para capturar pez espada del Mediterráneo durante el año anterior:
a)
el nombre del buque (si no se conoce, el número de registro sin las iniciales del país);
b)
el número de registro de la flota pesquera de la Unión, tal como se define en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218;
c)
el número de registro de la CICAA.
2. La información a la que hace referencia el apartado 1 se presentará en el formato indicado en las Directrices para presentar los datos y la información requeridos por la CICCA.
3. La Comisión remitirá la información a que se refiere el apartado 1 a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 31 de julio de cada año.
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