Art. 15

Garantía del cumplimiento

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 15 Garantía del cumplimiento 1.   Cada Estado miembro garantizará la aplicación adecuada y efectiva del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros establecerán las normas que determinen las medidas aplicables en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y garantizarán su ejecución. Las medidas previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
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