Art. 13
Mediadores especializados
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 13
Mediadores especializados
La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, fomentará que los proveedores de servicios de intermediación en línea, así como las organizaciones y asociaciones que los representen, creen de manera individual o colectiva una o más organizaciones que presten servicios de mediación basados en los requisitos que se especifican en el artículo 12, apartado 2, con el fin específico de facilitar la resolución extrajudicial de los litigios con los usuarios profesionales que surjan en relación con la prestación de esos servicios, sobre todo teniendo en cuenta la naturaleza transfronteriza de estos.
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