Art. 14

Cooperación con agencias y organismos especializados

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 14 Cooperación con agencias y organismos especializados En todas sus actividades, la Autoridad procurará garantizar la cooperación, evitar los solapamientos y promover sinergias y complementariedad con otras agencias descentralizadas y organismos especializados de la Unión, como la Comisión Administrativa. Con este fin, la Autoridad podrá concluir acuerdos de cooperación con agencias de la Unión que correspondan como Cedefop, Eurofound, EU-OSHA, ETF, Europol y Eurojust.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1149:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil