Art. 14
Cooperación con agencias y organismos especializados
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 14
Cooperación con agencias y organismos especializados
En todas sus actividades, la Autoridad procurará garantizar la cooperación, evitar los solapamientos y promover sinergias y complementariedad con otras agencias descentralizadas y organismos especializados de la Unión, como la Comisión Administrativa. Con este fin, la Autoridad podrá concluir acuerdos de cooperación con agencias de la Unión que correspondan como Cedefop, Eurofound, EU-OSHA, ETF, Europol y Eurojust.
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