Art. 19
Información
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 19
Información
1. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión a más tardar el 2 de febrero de 2022, y en lo sucesivo con periodicidad anual, información sobre:
a)
el número respectivo de transacciones sospechosas, desapariciones y robos significativos que se hayan notificado;
b)
el número de solicitudes de licencia recibidas al amparo de cualquier sistema de licencias mantenido o establecido con arreglo al artículo 5, apartado 3, así como el número de licencias expedidas y los motivos más comunes de denegación de las licencias;
c)
las acciones de sensibilización a que se refiere el artículo 10, apartado 2;
d)
las inspecciones llevadas a cabo conforme a lo indicado en el artículo 11, en particular el número de inspecciones y de operadores económicos inspeccionados.
2. Al transmitir a la Comisión la información a que se refiere el apartado 1, letras a), c) y d), los Estados miembros distinguirán entre los informes, acciones e inspecciones relativos a las actividades en línea de los correspondientes a las actividades que no lo sean.
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