Art. 3

En vigor desde 6 jun 2019
Artículo 3 En el artículo 22, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «En lo que atañe a los instrumentos financieros previstos en virtud del artículo 38, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, se declarará el gasto respetando los períodos de referencia indicados en el párrafo primero una vez que se hayan cumplido las condiciones para cada posterior solicitud de pago intermedio según lo establecido en el artículo 41, apartado 1, de dicho Reglamento.»
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