Art. 43
Consejo de administración de los centros de coordinación regionales
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 43
Consejo de administración de los centros de coordinación regionales
1. Los centros de coordinación regionales designarán un consejo de administración para adoptar medidas relativas a su gobernanza y supervisar su funcionamiento.
2. El consejo de administración estará compuesto por miembros que representen a todos los gestores de redes de transporte que participen en los centros de coordinación regionales pertinentes.
3. El consejo de administración será responsable de:
a)
elaborar y aprobar los estatutos y el reglamento interno de los centros de coordinación regionales;
b)
decidir sobre la estructura organizativa y aplicarla;
c)
elaborar y aprobar el presupuesto anual;
d)
desarrollar y respaldar los procesos cooperativos con arreglo al artículo 38.
4. Las competencias del consejo de administración no incluirán las relativas a las actividades cotidianas de los centros de coordinación regionales y al desempeño de sus tareas.
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