Art. 43 · Consejo de administración de los centros de coordinación regionales

Art. 43

Consejo de administración de los centros de coordinación regionales

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 43 Consejo de administración de los centros de coordinación regionales 1.   Los centros de coordinación regionales designarán un consejo de administración para adoptar medidas relativas a su gobernanza y supervisar su funcionamiento. 2.   El consejo de administración estará compuesto por miembros que representen a todos los gestores de redes de transporte que participen en los centros de coordinación regionales pertinentes. 3.   El consejo de administración será responsable de: a) elaborar y aprobar los estatutos y el reglamento interno de los centros de coordinación regionales; b) decidir sobre la estructura organizativa y aplicarla; c) elaborar y aprobar el presupuesto anual; d) desarrollar y respaldar los procesos cooperativos con arreglo al artículo 38. 4.   Las competencias del consejo de administración no incluirán las relativas a las actividades cotidianas de los centros de coordinación regionales y al desempeño de sus tareas.
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