Art. 8
Metodología para los análisis de cobertura a corto plazo y estacional
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 8
Metodología para los análisis de cobertura a corto plazo y estacional
1. A más tardar el 5 de enero de 2020, la REGRT de Electricidad presentará a la ACER una propuesta de metodología para analizar la cobertura estacional y a corto plazo, es decir mensual, desde una semana hasta como mínimo un día de antelación, que cubrirá al menos los aspectos siguientes:
a)
la incertidumbre en relación con el sistema eléctrico asociada a factores como la probabilidad de una indisponibilidad de las instalaciones de la red de transporte, la probabilidad de una indisponibilidad no programada de las centrales eléctricas, condiciones meteorológicas extremas, la variabilidad de la demanda, en especial los picos que dependen de las condiciones meteorológicas, y la variabilidad de la producción de energía procedente de fuentes renovables;
b)
la probabilidad de que se produzca una crisis de electricidad;
c)
la probabilidad de que se produzca una situación de crisis de electricidad simultánea.
2. La metodología a la que se refiere el apartado 1 deberá proporcionar un enfoque probabilístico que incluya múltiples escenarios, y tener en cuenta el contexto regional, nacional y de la Unión, incluyendo el nivel de interconexión entre Estados miembros y, en la medida de lo posible, a los países terceros dentro de zonas síncronas de esta. La metodología tendrá en cuenta las especificidades del sector energético de cada Estado miembro, incluidas las condiciones meteorológicas concretas y las circunstancias externas.
3. Antes de presentar la metodología propuesta, la REGRT de Electricidad llevará a cabo una consulta a la que se asocie como mínimo, a los centros de coordinación regionales, las organizaciones del sector eléctrico y de consumidores, los productores o sus asociaciones, los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución pertinentes, las autoridades competentes, las autoridades reguladoras y otras autoridades nacionales pertinentes. La REGRT de Electricidad tendrá debidamente en cuenta los resultados de la consulta y los presentará, junto con la metodología propuesta, en una reunión del GCE.
4. En un plazo de dos meses a partir de la recepción de la metodología propuesta, la ACER, previa consulta al GCE en su composición integrada exclusivamente por representantes de los Estados miembros, deberá aprobar la propuesta o modificarla. La REGRT de Electricidad y la ACER publicarán la versión definitiva de la metodología en sus sitios web.
5. Si se dispone de nueva información importante, la REGRT de Electricidad actualizará y mejorará la metodología de conformidad con los apartados 1 a 4. El GCE en su composición integrada exclusivamente por representantes de los Estados miembros podrá recomendar, y la ACER o la Comisión solicitar, dichas actualizaciones y mejoras de manera debidamente motivada. En un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud, la REGRT de Electricidad presentará a la ACER el proyecto de las modificaciones propuestas. En un plazo dos meses a partir de la recepción de dicho proyecto, la ACER, previa consulta al GCE en su composición integrada exclusivamente por representantes de los Estados miembros, deberá aprobar los cambios propuestos o modificarlos. La REGRT de Electricidad y la ACER publicarán la versión definitiva de la metodología actualizada en sus sitios web.
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