Art. 11

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 11 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor. No obstante, el artículo 7, apartados 2 y 5, y los artículos 8, 9 y 10 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2020, y el artículo 1 se aplicará a partir del 1 de enero de 2022.
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