Art. 10
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 338/97
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 10
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 338/97
En el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 338/97, el apartado 4 se modifica como sigue:
1)
Las letras b), c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:
«b)
Sobre la base de la información presentada por los Estados miembros a que se refiere la letra a), los servicios de la Comisión pondrán a disposición del público cada año, antes del 31 de octubre, una visión general de la Unión sobre la introducción en la Unión y la exportación o reexportación desde ella de los especímenes de las especies a las que se aplica el presente Reglamento, y remitirá a la Secretaría del Convenio las informaciones relativas a las especies a las que se aplica el Convenio.
c)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento, las autoridades de gestión de los Estados miembros comunicarán a la Comisión, un año antes de cada reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención, toda la información referente al período precedente pertinente que se requiera para elaborar los informes a que se refiere el artículo VIII, apartado 7, letra b), de la Convención, así como la información equivalente sobre las disposiciones del presente Reglamento que no entran en el ámbito de la Convención. La Comisión, mediante actos de ejecución, especificará el formato de la presentación de dicha información. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2, del presente Reglamento.
d)
Sobre la base de la información presentada por los Estados miembros a la que se refiere la letra c), la Comisión pondrá a disposición del público una visión general de la Unión sobre la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento.».
2)
Se añade el punto siguiente:
«e)
Las autoridades de gestión de los Estados miembros comunicarán a la Comisión, antes del 15 de junio de cada año, toda la información relativa al año precedente para elaborar el informe anual sobre comercio ilícito a que se refiere la Resolución Conf. de la CITES (rev. CoP17).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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