Art. 6

Obligaciones de los fabricantes

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 6 Obligaciones de los fabricantes 1.   Cuando introduzcan en el mercado productos fertilizantes UE, los fabricantes se asegurarán de que se hayan diseñado y fabricado de conformidad con los requisitos establecidos en los anexos I y II. 2.   Antes de introducir en el mercado productos fertilizantes UE, los fabricantes elaborarán la documentación técnica y aplicarán o mandarán aplicar el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente contemplado en el artículo 15. Cuando mediante ese procedimiento de evaluación de la conformidad se haya demostrado que el producto fertilizante UE cumple los requisitos aplicables del presente Reglamento, los fabricantes elaborarán una declaración UE de conformidad y colocarán el marcado CE. 3.   Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante cinco años a partir de la introducción en el mercado del producto fertilizante UE cubierto por estos documentos. Previa solicitud, los fabricantes pondrán a disposición de otros agentes económicos una copia de la declaración UE de conformidad. 4.   Los fabricantes se asegurarán de que existan procedimientos para que los productos fertilizantes UE que formen parte de una producción en serie mantengan su conformidad con el presente Reglamento. Deberán tomarse debidamente en consideración los cambios en el proceso de producción o las características de dichos productos fertilizantes UE y los cambios en las normas armonizadas, en las especificaciones comunes contempladas en el artículo 14 o en otras especificaciones técnicas con arreglo a las cuales se declara o por la aplicación de las cuales se verifica la conformidad de un producto fertilizante UE. Cuando se considere adecuado atendiendo a la eficacia de un producto fertilizante UE o a los riesgos que presente, los fabricantes someterán a ensayo muestras de tales productos fertilizantes puestos a disposición en el mercado, investigarán y, en caso necesario, mantendrán un registro de las reclamaciones, los productos fertilizantes UE no conformes y las recuperaciones de tales productos y mantendrán informados a los distribuidores de todas estas comprobaciones. 5.   Los fabricantes se asegurarán de que el envase de los productos fertilizantes UE que hayan introducido en el mercado lleve un número de tipo, de lote u otro elemento que permita su identificación o, si los productos fertilizantes UE se suministran a granel, de que la información requerida figure en un documento que acompañe a cada producto fertilizante. 6.   Los fabricantes indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección postal de contacto en el envase del producto fertilizante UE o, si este se suministra a granel, en un documento que lo acompañe. La dirección postal indicará un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante. La información figurará en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado y deberá ser clara, comprensible y legible. 7.   Los fabricantes se asegurarán de que los productos fertilizantes UE lleven la información exigida en el anexo III. Cuando el producto fertilizante UE se suministre empaquetado, la información aparecerá en una etiqueta, que irá colocada en dicho envase. Cuando el envase sea demasiado pequeño para contener toda la información, la información que no pueda contenerse en la etiqueta se ofrecerá en un folleto separado que acompañe a dicho envase. Este folleto se considerará parte de la etiqueta. Cuando el producto fertilizante UE se suministre a granel, toda la información se ofrecerá en un folleto. La etiqueta y el folleto serán accesibles a efectos de inspección cuando se ponga a disposición en el mercado el producto fertilizante UE. La información figurará en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales, según lo que determine el Estado miembro de que se trate, y deberá ser clara, comprensible e inteligible. 8.   Los fabricantes que consideren o tengan motivos para considerar que un producto fertilizante UE que han introducido en el mercado no es conforme con el presente Reglamento adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, según corresponda. Además, cuando los fabricantes consideren o tengan motivos para considerar que un producto fertilizante UE que han introducido en el mercado presenta un riesgo para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente, informarán inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo hayan puesto a disposición en el mercado, dando detalles, en particular, sobre el incumplimiento y las medidas correctoras adoptadas. 9.   Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los fabricantes facilitarán, en papel o en formato electrónico, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto fertilizante UE con el presente Reglamento, en una lengua fácilmente comprensible para dicha autoridad. Cooperarán con dicha autoridad, a petición de la misma, en cualquier acción destinada a evitar los riesgos que plantean los productos fertilizantes UE que han introducido en el mercado.
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