Art. 47

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1107/2009

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 47 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 El Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) influir en los procesos vitales de los vegetales como, por ejemplo, las sustancias que influyen en su crecimiento, pero de forma distinta de los nutrientes o los bioestimulantes de plantas;». 2) En el artículo 3, se añade el punto siguiente: «34. “bioestimulante de plantas”: producto que estimula los procesos de nutrición de las plantas independientemente del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de la planta o su rizosfera: a) eficiencia en el uso de nutrientes; b) tolerancia al estrés abiótico; c) características de calidad; d) disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o la rizosfera.». 3) En el artículo 80, se añade el apartado siguiente: «8.   El presente Reglamento seguirá aplicándose a todo producto al que se haya concedido una autorización en virtud del artículo 32, apartado 1, consecutiva a una solicitud presentada antes del 15 de julio de 2019, y que pasada dicha fecha se ajuste a la definición del punto 34 del artículo 3, durante el plazo previsto en la autorización.».
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