Art. 47
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1107/2009
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 47
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1107/2009
El Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
influir en los procesos vitales de los vegetales como, por ejemplo, las sustancias que influyen en su crecimiento, pero de forma distinta de los nutrientes o los bioestimulantes de plantas;».
2)
En el artículo 3, se añade el punto siguiente:
«34.
“bioestimulante de plantas”: producto que estimula los procesos de nutrición de las plantas independientemente del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de la planta o su rizosfera:
a)
eficiencia en el uso de nutrientes;
b)
tolerancia al estrés abiótico;
c)
características de calidad;
d)
disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o la rizosfera.».
3)
En el artículo 80, se añade el apartado siguiente:
«8. El presente Reglamento seguirá aplicándose a todo producto al que se haya concedido una autorización en virtud del artículo 32, apartado 1, consecutiva a una solicitud presentada antes del 15 de julio de 2019, y que pasada dicha fecha se ajuste a la definición del punto 34 del artículo 3, durante el plazo previsto en la autorización.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:1009:oj#art-47