Art. 2
Definiciones
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «producto fertilizante»: una sustancia, mezcla, microorganismo o cualquier otro material aplicado o que se destina a ser aplicado en los vegetales o en su rizosfera, en los hongos o en su micosfera, o destinado a constituir la rizosfera o la micosfera, por sí mismo o mezclado con otros materiales, con el fin de proporcionar nutrientes a los vegetales o a los hongos o mejorar su eficiencia nutricional;
2) «producto fertilizante UE»: un producto fertilizante que está provisto del marcado CE cuando se pone a disposición en el mercado;
3) «sustancia»: una sustancia tal como se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;
4) «mezcla»: una mezcla tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;
5) «microorganismo»: un microorganismo tal como se define en el artículo 3, punto 15, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009;
6) «forma líquida»: una suspensión o una solución —siendo la suspensión una dispersión en dos fases en la que las partículas sólidas se mantienen en suspensión en la fase líquida y siendo la solución un líquido sin partículas sólidas— o un gel, incluidas las pastas;
7) «forma sólida»: la forma caracterizada por la rigidez estructural y la resistencia al cambio de forma o de volumen, en la que los átomos están estrechamente ligados unos a otros en una estructura reticular tanto regular (sólidos cristalinos) como irregular (sólidos amorfos);
8) «% en masa»: un porcentaje de la masa de la totalidad del producto fertilizante UE en la forma en que es puesto a disposición en el mercado;
9) «puesta a disposición en el mercado»: todo suministro, a título oneroso o gratuito, de un producto fertilizante UE para su distribución o uso en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial;
10) «introducción en el mercado»: la primera puesta a disposición en el mercado de un producto fertilizante UE en el mercado de la Unión;
11) «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica un producto fertilizante UE, o que manda diseñar o fabricar un producto fertilizante UE y lo comercializa con su nombre o marca;
12) «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas;
13) «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto fertilizante UE de un tercer país;
14) «distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que pone a disposición en el mercado un producto fertilizante UE;
15) «agente económico»: el fabricante, representante autorizado, importador o distribuidor;
16) «especificación técnica»: el documento en el que se definen las características técnicas requeridas de un producto fertilizante UE, de su proceso de producción o de los métodos para su muestreo y análisis;
17) «norma armonizada»: la norma armonizada tal como se define en el artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1025/2012;
18) «acreditación»: la acreditación tal como se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 765/2008;
19) «organismo nacional de acreditación»: el organismo nacional de acreditación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.o 765/2008;
20) «evaluación de la conformidad»: el proceso por el que se demuestra si se cumplen los requisitos del presente Reglamento en relación con un producto fertilizante UE;
21) «organismo de evaluación de la conformidad»: el organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, que incluyen ensayo, certificación e inspección;
22) «recuperación»: cualquier medida destinada a obtener la devolución de un producto fertilizante UE ya puesto a disposición del usuario final;
23) «retirada»: cualquier medida destinada a impedir la puesta a disposición en el mercado de un producto fertilizante UE que se encuentra en la cadena de suministro;
24) «legislación de armonización de la Unión»: toda legislación de la Unión que armoniza las condiciones para la comercialización de los productos;
25) «marcado CE»: el marcado por el que el fabricante indica que el producto fertilizante UE es conforme a los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la Unión que prevé su colocación.
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