Art. 2
Factores de homogeneidad
En vigor desde 28 may 2019
Artículo 2
Factores de homogeneidad
1. Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso i), serán los siguientes:
a)
el rango de los derechos reales de garantía, de tal forma que el conjunto de exposiciones subyacentes consista exclusivamente en elementos de uno de los siguientes incisos:
i)
préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de primer rango sobre un bien inmueble residencial;
ii)
préstamos garantizados mediante derechos de rango inferior y todos los derechos de mayor rango sobre un bien inmueble residencial;
iii)
préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de rango inferior sobre un bien inmueble residencial;
b)
el tipo de bien inmueble residencial, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos:
i)
bienes que generen rentas;
ii)
bienes que no generen rentas;
c)
el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en el mismo país o territorio.
2. Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), serán los siguientes:
a)
el rango de los derechos reales de garantía, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de exposiciones subyacentes:
i)
préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de primer rango sobre un bien inmueble comercial;
ii)
préstamos garantizados mediante derechos de rango inferior y todos los derechos de mayor rango sobre un bien inmueble comercial;
iii)
préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de rango inferior sobre un bien inmueble comercial;
b)
el tipo de bien inmueble comercial, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos:
i)
edificios de oficinas;
ii)
locales de comercio minorista;
iii)
hospitales;
iv)
instalaciones de almacenamiento;
v)
hoteles;
vi)
bienes inmuebles de uso industrial;
vii)
otro tipo específico de bienes inmuebles comerciales;
c)
el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes garantizadas por bienes inmuebles situados en el mismo país o territorio.
3. Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso iv), serán los siguientes:
a)
el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de deudores:
i)
microempresas y pequeñas y medianas empresas;
ii)
otros tipos de empresas y sociedades;
b)
el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de exposiciones subyacentes:
i)
exposiciones garantizadas por bienes inmuebles situados en el mismo país o territorio;
ii)
exposiciones frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.
4. Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso v), serán los siguientes:
a)
el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes exclusivamente frente a uno de los siguientes tipos de deudores:
i)
particulares;
ii)
microempresas y pequeñas y medianas empresas;
iii)
otros tipos de empresas y sociedades;
iv)
entes del sector público;
v)
entidades financieras;
b)
el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.
5. Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso vi), serán los siguientes:
a)
el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes exclusivamente frente a uno de los siguientes tipos de deudores:
i)
particulares;
ii)
microempresas y pequeñas y medianas empresas;
iii)
otros tipos de empresas y sociedades;
iv)
entes del sector público;
v)
entidades financieras;
b)
el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio.
6. Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso viii), serán cualesquiera de los siguientes:
a)
el tipo de deudor;
b)
el rango de los derechos reales de garantía;
c)
el tipo de bien inmueble;
d)
el país o territorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:1851:oj#art-2