Art. 2

Factores de homogeneidad

En vigor desde 28 may 2019
Artículo 2 Factores de homogeneidad 1.   Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso i), serán los siguientes: a) el rango de los derechos reales de garantía, de tal forma que el conjunto de exposiciones subyacentes consista exclusivamente en elementos de uno de los siguientes incisos: i) préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de primer rango sobre un bien inmueble residencial; ii) préstamos garantizados mediante derechos de rango inferior y todos los derechos de mayor rango sobre un bien inmueble residencial; iii) préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de rango inferior sobre un bien inmueble residencial; b) el tipo de bien inmueble residencial, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos: i) bienes que generen rentas; ii) bienes que no generen rentas; c) el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales situados en el mismo país o territorio. 2.   Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), serán los siguientes: a) el rango de los derechos reales de garantía, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de exposiciones subyacentes: i) préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de primer rango sobre un bien inmueble comercial; ii) préstamos garantizados mediante derechos de rango inferior y todos los derechos de mayor rango sobre un bien inmueble comercial; iii) préstamos garantizados mediante derechos reales de garantía de rango inferior sobre un bien inmueble comercial; b) el tipo de bien inmueble comercial, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos: i) edificios de oficinas; ii) locales de comercio minorista; iii) hospitales; iv) instalaciones de almacenamiento; v) hoteles; vi) bienes inmuebles de uso industrial; vii) otro tipo específico de bienes inmuebles comerciales; c) el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes garantizadas por bienes inmuebles situados en el mismo país o territorio. 3.   Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso iv), serán los siguientes: a) el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de deudores: i) microempresas y pequeñas y medianas empresas; ii) otros tipos de empresas y sociedades; b) el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado exclusivamente por uno de los siguientes tipos de exposiciones subyacentes: i) exposiciones garantizadas por bienes inmuebles situados en el mismo país o territorio; ii) exposiciones frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio. 4.   Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso v), serán los siguientes: a) el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes exclusivamente frente a uno de los siguientes tipos de deudores: i) particulares; ii) microempresas y pequeñas y medianas empresas; iii) otros tipos de empresas y sociedades; iv) entes del sector público; v) entidades financieras; b) el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio. 5.   Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso vi), serán los siguientes: a) el tipo de deudor, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes exclusivamente frente a uno de los siguientes tipos de deudores: i) particulares; ii) microempresas y pequeñas y medianas empresas; iii) otros tipos de empresas y sociedades; iv) entes del sector público; v) entidades financieras; b) el país o territorio, de tal forma que el conjunto esté formado por exposiciones subyacentes frente a deudores con residencia en el mismo país o territorio. 6.   Los factores de homogeneidad para el tipo de activo a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso viii), serán cualesquiera de los siguientes: a) el tipo de deudor; b) el rango de los derechos reales de garantía; c) el tipo de bien inmueble; d) el país o territorio.
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