Art. 1
Homogeneidad de las exposiciones subyacentes
En vigor desde 28 may 2019
Artículo 1
Homogeneidad de las exposiciones subyacentes
A efectos del artículo 20, apartado 8, y del artículo 24, apartado 15, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones subyacentes se considerarán homogéneas cuando concurran todas las condiciones siguientes:
a)
que correspondan a uno de los siguientes tipos de activos:
i)
préstamos sobre inmuebles residenciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible de los contemplados en el artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y que puedan clasificarse en el nivel 2 o superior de calidad crediticia, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, de dicho Reglamento;
ii)
préstamos sobre inmuebles comerciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales, incluidas oficinas u otros locales comerciales;
iii)
líneas de crédito concedidas a particulares con fines personales, familiares o de consumo doméstico;
iv)
líneas de crédito, incluidos préstamos y arrendamientos, a cualquier tipo de empresa o sociedad;
v)
préstamos para automóviles y arrendamientos de automóviles;
vi)
derechos de cobro por tarjetas de crédito;
vii)
créditos de la cartera comercial;
viii)
otras exposiciones subyacentes que, a juicio de la originadora o la patrocinadora, constituyen un tipo de activo diferenciado sobre la base de los métodos y parámetros internos;
b)
que se suscriban con arreglo a normas que apliquen enfoques similares para evaluar el riesgo de crédito asociado;
c)
que se administren con arreglo a procedimientos similares de seguimiento, cobro y gestión de los derechos de cobro en efectivo en el activo del SSPE;
d)
que se apliquen uno o varios de los factores de homogeneidad de conformidad con el artículo 2.
A efectos de la letra a) del presente artículo, cuando una exposición subyacente corresponda a más de un tipo de activo, se asignará a un solo tipo de activo en la titulización de que se trate.
Ningún cambio en las exposiciones subyacentes en un conjunto que se considere homogéneo con arreglo al presente Reglamento afectará a dicha homogeneidad cuando tal cambio se deba a razones que escapen al control de la originadora o la patrocinadora.
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