Art. 1

Homogeneidad de las exposiciones subyacentes

En vigor desde 28 may 2019
Artículo 1 Homogeneidad de las exposiciones subyacentes A efectos del artículo 20, apartado 8, y del artículo 24, apartado 15, del Reglamento (UE) 2017/2402, las exposiciones subyacentes se considerarán homogéneas cuando concurran todas las condiciones siguientes: a) que correspondan a uno de los siguientes tipos de activos: i) préstamos sobre inmuebles residenciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible de los contemplados en el artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y que puedan clasificarse en el nivel 2 o superior de calidad crediticia, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, de dicho Reglamento; ii) préstamos sobre inmuebles comerciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales, incluidas oficinas u otros locales comerciales; iii) líneas de crédito concedidas a particulares con fines personales, familiares o de consumo doméstico; iv) líneas de crédito, incluidos préstamos y arrendamientos, a cualquier tipo de empresa o sociedad; v) préstamos para automóviles y arrendamientos de automóviles; vi) derechos de cobro por tarjetas de crédito; vii) créditos de la cartera comercial; viii) otras exposiciones subyacentes que, a juicio de la originadora o la patrocinadora, constituyen un tipo de activo diferenciado sobre la base de los métodos y parámetros internos; b) que se suscriban con arreglo a normas que apliquen enfoques similares para evaluar el riesgo de crédito asociado; c) que se administren con arreglo a procedimientos similares de seguimiento, cobro y gestión de los derechos de cobro en efectivo en el activo del SSPE; d) que se apliquen uno o varios de los factores de homogeneidad de conformidad con el artículo 2. A efectos de la letra a) del presente artículo, cuando una exposición subyacente corresponda a más de un tipo de activo, se asignará a un solo tipo de activo en la titulización de que se trate. Ningún cambio en las exposiciones subyacentes en un conjunto que se considere homogéneo con arreglo al presente Reglamento afectará a dicha homogeneidad cuando tal cambio se deba a razones que escapen al control de la originadora o la patrocinadora.
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