Art. 3
En vigor desde 27 may 2019
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las partidas de los piensos y alimentos contemplados en el artículo 2, punto 1, que hayan salido del país de origen antes de la fecha de entrada en vigor podrán ser importadas en la UE sin ir acompañadas de un certificado sanitario ni de los resultados del muestreo y del análisis.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:890:oj#art-3