Art. 2
En vigor desde 27 may 2019
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 884/2014 se modifica como sigue:
1)
Se añaden las siguientes letras o) y p) al artículo 1, apartado 1:
«o)
cacahuetes (maníes) con cáscara y sin cáscara, manteca de cacahuetes, cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo (pienso y alimento) originarios o procedentes de Gambia;
p)
cacahuetes (maníes) con cáscara y sin cáscara, manteca de cacahuetes, cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo (pienso y alimento) originarios o procedentes de Sudán.».
2)
En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El presente Reglamento no se aplicará a las partidas de los piensos y alimentos mencionados en los apartados 1 y 2 que se destinen a un particular para uso y consumo exclusivamente personal. En caso de duda, la carga de la prueba recaerá en el destinatario de la partida. El presente Reglamento tampoco se aplicará a las partidas de piensos y alimentos enviadas como muestras comerciales, muestras de laboratorio o artículos de exposición y no destinadas a ser comercializadas, ni a las enviadas para ser utilizadas con fines científicos.
El peso bruto de las partidas a que se refiere el párrafo primero no excederá en ningún caso de 30 kg.».
3)
El artículo 5, apartado 2, se modifica como sigue:
a)
la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento, MAPA) y el Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria (Sistema Nacional de Vigilância Sanitária, SNVS), para los piensos y alimentos procedentes de Brasil;»;
b)
las letras j), k) y l) se sustituyen por el texto siguiente:
«j)
la Administración y Autoridad de Control para Alimentación, Medicina y Asistencia Sanitaria de Etiopía, para los alimentos procedentes de Etiopía;
k)
el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), para los piensos y alimentos procedentes de Argentina;
l)
la Agencia de Seguridad Alimentaria de la República de Azerbaiyán, para los alimentos procedentes de Azerbaiyán;»;
c)
se añaden las letras m) y n) siguientes:
«m)
la Autoridad de Seguridad y Calidad de los Alimentos, para los piensos y alimentos procedentes de Gambia;
n)
el Ministerio de Agricultura y Silvicultura, para los piensos y alimentos procedentes de Sudán.».
4)
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 884/2014 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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