Art. 8
Normas y procedimientos en relación con la competencia de los pilotos a distancia
En vigor desde 24 may 2019
Artículo 8
Normas y procedimientos en relación con la competencia de los pilotos a distancia
1. Los pilotos a distancia que utilicen UAS en la categoría «abierta» deberán satisfacer los requisitos de competencia establecidos en la parte A del anexo.
2. Los pilotos a distancia que utilicen UAS en la categoría «específica» deberán satisfacer los requisitos de competencia establecidos en la autorización operacional expedida por la autoridad competente, en el escenario estándar definido en el apéndice 1 del anexo o en el LUC, y tendrán, como mínimo, las competencias siguientes:
a)
capacidad de aplicar procedimientos operacionales (procedimientos normales, de contingencia y de emergencia, planificación de vuelos e inspecciones previas y posteriores al vuelo);
b)
capacidad de gestionar la comunicación aeronáutica;
c)
capacidad de gestionar la trayectoria y automatización de vuelo de la aeronave no tripulada;
d)
liderazgo, trabajo en equipo y autogestión;
e)
resolución de problemas y toma de decisiones;
f)
consciencia situacional;
g)
gestión de la carga de trabajo;
h)
coordinación o transferencia, según proceda.
3. Los pilotos a distancia que operen en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo cumplirán los requisitos mínimos de competencia definidos en la autorización concedida de conformidad con el artículo 16.
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