Art. 7

Normas y procedimientos aplicables a la utilización de UAS

En vigor desde 24 may 2019
Artículo 7 Normas y procedimientos aplicables a la utilización de UAS 1.   Las operaciones de UAS en la categoría «abierta» deberán respetar las limitaciones operacionales establecidas en la parte A del anexo. 2.   Las operaciones de UAS en la categoría «específica» deberán respetar las limitaciones operacionales establecidas en la autorización operacional a la que se hace referencia en el artículo 12, en la autorización a la que se hace referencia en el artículo 16 o en el escenario estándar definido en el apéndice 1 del anexo, en función de la declaración del operador de UAS. El presente apartado no será aplicable cuando el operador de UAS posea un LUC con las facultades adecuadas. Las operaciones de UAS en la categoría «específica» estarán sujetas a los requisitos operacionales aplicables establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (5). 3.   Las operaciones de UAS en la categoría «certificada» estarán sujetas a los requisitos operacionales aplicables establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, y en los Reglamentos (UE) n.o 965/2012 (6) y (UE) n.o 1332/2011 (7) de la Comisión.
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