Art. 22

Disposiciones transitorias

En vigor desde 24 may 2019
Artículo 22 Disposiciones transitorias Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, se permitirá el uso de UAS en la categoría «abierta» que no cumplan los requisitos de las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 durante un período transitorio de dos años, que empezará a contar un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, en las condiciones siguientes: a) las aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue inferior a 500 g son utilizadas con arreglo a los requisitos operacionales establecidos en la parte A, sección UAS.OPEN.020, punto 1, del anexo por un piloto a distancia que tenga el nivel de competencia definido por el Estado miembro interesado; b) las aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue inferior a 2 kg son utilizadas a una distancia horizontal mínima de cincuenta metros de las personas, y los pilotos a distancia tienen un nivel de competencia al menos equivalente al establecido en la parte A, sección UAS.OPEN.030, punto 2, del anexo; c) las aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue superior a 2 kg pero inferior a 25 kg son utilizadas con arreglo a los requisitos operacionales establecidos en la sección UAS.OPEN.040, puntos 1 y 2, y los pilotos a distancia tienen un nivel de competencia al menos equivalente al establecido en la parte A, sección UAS.OPEN.020, punto 4, letra b), del anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:947:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil