Art. 20

Disposiciones particulares relativas al uso de determinados UAS en la categoría «abierta»

En vigor desde 24 may 2019
Artículo 20 Disposiciones particulares relativas al uso de determinados UAS en la categoría «abierta» Los tipos de UAS en el sentido de la Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) que no sean conformes con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y que no sean de fabricación privada podrán seguir utilizándose en las condiciones indicadas a continuación si han sido introducidos en el mercado antes del 1 de julio de 2022: a) en la subcategoría A1, tal como se define en la parte A del anexo, siempre que la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 250 g, incluida la carga útil; b) en la subcategoría A3, tal como se define en la parte A del anexo, siempre que la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada sea inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil.
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