Art. 47

Lista provisional de buques INDNR

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 47 Lista provisional de buques INDNR 1.   Además de la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con los artículos 42 y 44, todo Estado miembro podrá transmitir sin demora a la Comisión cualquier información que pueda ayudar en la identificación de un buque de una Parte no contratante que esté realizando presuntamente actividades de pesca INDNR en la zona de regulación. 2.   Si una Parte contratante formula objeciones a que un buque de la lista INDNR de la CPANE se incorpore a la lista de buques INDNR de la NAFO o se suprima de esta, el secretario ejecutivo de la NAFO incluirá dicho buque en la lista de buques INDNR provisional.
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