Art. 25

Control de las capturas

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 25 Control de las capturas 1.   A efectos del control de las capturas, todo buque pesquero tendrá un cuaderno diario de pesca, un cuaderno diario de producción y un plano de estiba para registrar las actividades de pesca en la zona de regulación. 2.   Todo buque pesquero llevará un cuaderno diario de pesca, que se conservará a bordo durante al menos 12 meses, en el que, de conformidad con el anexo II.A de las MCC a que se refiere el punto 30 del anexo del presente Reglamento: a) se registren con exactitud las capturas para cada arrastre o lance relacionadas con la zona geográfica más pequeña para la que se ha asignado una cuota; b) se indique la disposición de la captura en cada arrastre o lance, incluida la cantidad (en kg de peso vivo) de cada población conservada a bordo, descartada, desembarcada o transbordada durante la marea en curso. 3.   Todo buque de pesca llevará un cuaderno diario de producción, que se conservará a bordo durante al menos 12 meses, en el que: a) se registre la producción diaria acumulada para cada especie y tipo de producto en kg para el día anterior desde las 00:01 UTC hasta las 24:00 UTC; b) se indique la producción para cada especie y tipo de producto en la zona geográfica más pequeña para la que se haya asignado una cuota; c) se enumeren los factores de conversión utilizados para convertir en peso vivo el peso de producción para cada tipo de producto cuando se anote en el cuaderno diario de pesca, y d) se etiquete cada entrada de conformidad con el artículo 24. 4.   Todo buque de pesca, teniendo debidamente en cuenta la seguridad y las responsabilidades de navegación del capitán del buque, estibará todas las capturas obtenidas en la zona de regulación de forma separada de las demás capturas obtenidas fuera de esta, y garantizará que dicha separación esté claramente delimitada utilizando para ello plástico, madera contrachapada o redes. 5.   Todo buque de pesca llevará un plano de estiba que: a) muestre claramente: i) la ubicación y la cantidad (en peso del producto expresado en kg) de cada especie dentro de cada bodega, ii) la ubicación en cada bodega del camarón capturado en las divisiones 3L y 3M, así como la cantidad de camarón por división expresada en kg, iii) la vista desde arriba del producto dentro de cada bodega; b) se actualice diariamente respecto del día anterior, desde las 00:01 hasta las 24:00 UTC, y c) se conserve a bordo hasta que todas las capturas del buque hayan sido completamente desembarcadas del buque. 6.   Todo buque de pesca transmitirá por vía electrónica a su CSP, en el formato y con el contenido previstos para cada tipo de informe en los anexos II.D y II.F de las MCC a que se refiere los puntos 31 y 32 del anexo del presente Reglamento, informes sobre: a) las capturas a la entrada (COE): la cantidad de capturas a bordo por especie en el momento de la entrada en la zona de regulación, al menos seis horas antes de la entrada del buque; b) las capturas a la salida (COX): la cantidad de capturas a bordo por especie en el momento de la salida de la zona de regulación, al menos seis horas antes de la salida del buque; c) el informe de capturas (CAT): la cantidad de capturas conservadas y descartadas por especie el día previo al informe, por división, incluidas las capturas nulas y las devoluciones, notificada diariamente antes de las 12:00 UTC; las capturas nulas retenidas y las devoluciones nulas de todas las especies se notificarán utilizando el código 3-alfa MZZ (especies marinas no especificadas) y la cantidad «0», como en los ejemplos siguientes: (//CA/MZZ 0//y//RJ/MZZ 0//); d) las capturas a bordo (COB): para los buques que pesquen gamba nórdica en la división 3L, antes de su entrada o salida de dicha división, transmitiendo la información una hora antes de cruzar el límite de esa división; e) el transbordo (TRA): i) por el buque cedente, al menos 24 horas antes del transbordo, y ii) por el buque receptor a más tardar una hora después del transbordo; f) puerto de desembarque (POR): por un buque que haya recibido un transbordo, al menos 24 horas antes del desembarque. Las capturas de especies enumeradas en el anexo I.C de las MCC cuyo peso en vivo total a bordo no supere los 100 kg podrá notificarse utilizando el código 3-alfa MZZ (especies marinas no especificadas), excepto cuando se trate de tiburones. En la medida de lo posible, la notificación relativa a los tiburones deberá realizarse a nivel de especie con su correspondiente código 3-alfa que se presenta en el anexo I.C de las MCC o, si no fuera el caso, en el anexo I.C de las MCC o en la Lista ASFIS de especies para los fines de estadísticas de pesca de la FAO. Cuando no sea posible la notificación de especies específicas, las especies de tiburones se registrarán como grandes tiburones (SHX) o mielgas (DGX) como corresponda y utilizando los códigos 3-alfa presentados en el anexo I.C de las MCC a que se refiere el punto 11 del anexo del presente Reglamento. Se registrará asimismo el peso estimado de cada uno de los ejemplares de tiburón capturados por lance o calada. 7.   Los informes mencionados en el apartado 6 podrán anularse utilizando el informe de anulación en el formato especificado en el anexo II.F (8) de las MCC a que se refiere el punto 32 del anexo del presente Reglamento. En caso de que se introduzcan correcciones en dichos informes, se enviará sin demora un informe nuevo después del informe de anulación en los plazos establecidos en el presente artículo. El CSP del Estado de abanderamiento comunicará sin demora a la Comisión que acepta el informe de anulación presentado por los buques que enarbolen su pabellón. 8.   Los Estados miembros velarán por que, inmediatamente después de recibir los informes mencionados en el apartado 6, el CSP los transmita electrónicamente al secretario ejecutivo de la NAFO, en el formato previsto en el anexo II.D de las MCC a que se refiere el punto 31 del anexo del presente Reglamento, con copia a la Comisión y a la AECP. 9.   Todo Estado miembro: a) notificará sus capturas mensuales provisionales por especie y zona de población y sus días de pesca mensuales provisionales para la pesca de la gamba nórdica en la división 3M, independientemente de si se le han asignado o no cuotas o esfuerzo pesquero para las poblaciones en cuestión; transmitirá dichos informes a la Comisión en un plazo de veinte días a partir del final del mes civil en que se haya efectuado la captura; b) garantizará que se presenta a la Comisión información sobre el cuaderno diario en formato XML (lenguaje extensible de marcado) o en un formato de fichero de Microsoft Excel, que contenga como mínimo la información contemplada en el anexo II.N de las MCC a que se refiere el punto 33 del anexo del presente Reglamento, en un plazo de sesenta días después de finalizada la marea.
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