Art. 20
Evaluación preliminar de las actividades de pesca de fondo exploratoria propuestas
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 20
Evaluación preliminar de las actividades de pesca de fondo exploratoria propuestas
1. Un Estado miembro que se proponga participar en actividades de pesca de fondo exploratoria presentará, en apoyo de su propuesta, una evaluación preliminar de los efectos conocidos y previstos de la actividad de pesca de fondo que llevarán a cabo los buques que enarbolan su pabellón en los EMV.
2. La evaluación preliminar a que se refiere el apartado 1 deberá:
a)
enviarse a la Comisión a más tardar una semana antes del inicio de la reunión de junio del Consejo Científico de la NAFO;
b)
abordar los elementos de evaluación de las actividades de pesca de fondo exploratoria propuestas de conformidad con el anexo I.E de las MCC a que se refiere el punto 23 del anexo del presente Reglamento.
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