Art. 72

Formación

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 72 Formación eu-LISA desempeñará las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de los componentes de interoperabilidad, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1077/2011. Las autoridades de los Estados miembros y las agencias de la Unión proporcionarán a su personal autorizado a usar los datos de los componentes de interoperabilidad programas de formación adecuados sobre seguridad de datos, calidad de datos, normas de protección de datos, procedimientos aplicables al tratamiento de datos y la obligación de informar con arreglo a los artículos 32, apartado 4, 33, apartado 4 y 47. Cuando proceda, se organizarán cursos de formación comunes sobre estos temas a escala de la Unión para reforzar la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas entre el personal de los Estados miembros y las agencias de la Unión autorizadas a tratar datos de los componentes de interoperabilidad. Debe prestarse especial atención al proceso de detección de identidades múltiples, incluida la verificación manual de identidades diferentes y la necesidad concomitante de mantener salvaguardias apropiadas de los derechos fundamentales.
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