Art. 71

Grupo consultivo

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 71 Grupo consultivo eu-LISA creará un grupo consultivo de interoperabilidad. Durante la fase de diseño y desarrollo de los componentes de interoperabilidad, se aplicará el artículo 54, apartados 4, 5 y 6.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:818:oj#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil