Art. 50

Comunicación de datos personales a terceros países, organizaciones internacionales y particulares

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 50 Comunicación de datos personales a terceros países, organizaciones internacionales y particulares Sin perjuicio del artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2016/794, el artículo 41 del Reglamento (UE) 2017/2226 y el artículo 65 del Reglamento (UE) 2018/1240 y de la consulta de bases de datos de Interpol a través del PEB de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del presente Reglamento que sean conformes a el capítulo V del Reglamento (UE) 2018/1725 y el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679, los datos personales almacenados en los componentes de interoperabilidad o tratados por ellos o a los que se acceda a través de esos componentes no se transmitirán ni se pondrán a disposición de terceros países, organizaciones internacionales ni entidades privadas.
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