Art. 49
Portal web
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 49
Portal web
1. Se crea un portal web con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, restricción de tratamiento o supresión de datos personales.
2. El portal web contendrá información sobre los derechos y procedimientos a que se refieren los artículos 46 y 47 y una interfaz de usuario que permita a las personas cuyos datos se tratan en el DIM y que han sido informadas de la presencia de un vínculo rojo con arreglo al artículo 32, apartado 4, recibir los datos de contacto de la autoridad competente del Estado miembro responsable de la verificación manual de las identidades diferentes.
3. Para obtener los datos de contacto de la autoridad competente del Estado miembro responsable de la verificación manual de las identidades diferentes, la persona cuyos datos se traten en el DIM debe introducir la referencia a la autoridad responsable de la verificación manual de las identidades diferentes a que se refiere el artículo 34, letra d). El portal web utilizará esta referencia para recuperar los datos de contacto de la autoridad competente del Estado miembro responsable de la verificación manual de las identidades diferentes. El portal web incluirá asimismo un modelo de correo electrónico para facilitar la comunicación entre el usuario del portal y la autoridad competente del Estado miembro responsable de la verificación manual de las identidades diferentes. Dicho correo electrónico incluirá un campo para el número de identificación único a que se refiere el artículo 34, letra c), con el fin de que la autoridad competente del Estado miembro responsable de la verificación manual de las identidades diferentes pueda identificar los datos de que se trate.
4. Los Estados miembros proporcionarán a eu-LISA los datos de contacto de todas las autoridades competentes para examinar y responder a cualquier solicitud contemplada en los artículos 46 y 47 y revisarán periódicamente si estos datos están actualizados.
5. eu-LISA desarrollará el portal web y garantizará su gestión técnica.
6. La Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 69 para adoptar normas detalladas sobre el funcionamiento del portal web, en particular la interfaz de usuario, las lenguas en las que estará disponible el portal y el modelo de correo electrónico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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