Art. 29

Verificación manual de identidades diferentes y autoridades responsables

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 29 Verificación manual de identidades diferentes y autoridades responsables 1.   Sin perjuicio del apartado 2, la autoridad responsable de la verificación manual de verificación de identidades diferentes será: a) la oficina Sirene del Estado miembro, en caso de correspondencias que se produzcan al crear o actualizar una descripción en el SIS con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1862; b) las autoridades centrales del Estado miembro que ha dictado la condena, en caso de correspondencias que se produzcan al registrar o modificar datos en el ECRIS-TCN de conformidad con los artículos 5 o 9 del Reglamento (UE) 2019/816. El DIM indicará la autoridad responsable de la verificación manual de las identidades diferentes que figuren en el expediente de confirmación de identidad. 2.   La autoridad responsable de la verificación manual de las diferentes identidades en el expediente de confirmación de identidad será la oficina Sirene del Estado miembro que haya creado la descripción, cuando se cree un vínculo a los datos contenidos en una descripción: a) respecto de personas buscadas para su detención o a efectos de su entrega o extradición, según el artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/1862; b) respecto de personas desaparecidas o vulnerables, según el artículo 32 del Reglamento (UE) 2018/1862; c) respecto de personas buscadas para su participación en un proceso judicial, según el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1862; d) respecto de personas para controles discretos, controles de investigación o controles específicos, según el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/1862. 3.   La autoridad responsable de la verificación manual de las diferentes identidades tendrá acceso a los datos vinculados contenidos en el expediente de confirmación de identidad pertinente y a los datos de identidad vinculados en los sistemas de información pertinentes, así como, cuando proceda, en el SIS. Evaluará las diferentes identidades sin demora. Una vez finalizada dicha evaluación, actualizará el vínculo en consonancia con los artículos 31, 32 y 33 y lo añadirá sin demora al expediente de confirmación de identidad. 4.   Cuando se cree más de un vínculo, la autoridad responsable de la verificación manual de las diferentes identidades evaluará cada uno por separado. 5.   Cuando los datos que den lugar a una correspondencia estén previamente vinculados, la autoridad responsable de la verificación manual de las diferentes identidades tendrá en cuenta los vínculos existentes al evaluar la creación de nuevos vínculos.
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