Art. 56

Responsabilidades de los Estados miembros

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 56 Responsabilidades de los Estados miembros 1.   Cada Estado miembro será responsable de: a) la conexión con la infraestructura de comunicación del PEB y el RCDI; b) la integración de los sistemas e infraestructuras nacionales existentes con el PEB, el RCDI y el DIM; c) la organización, la gestión, el funcionamiento y el mantenimiento de su infraestructura nacional existente y su conexión con los componentes de interoperabilidad; d) la gestión y las condiciones de acceso del personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales competentes al PEB, el RCDI y el DIM, de conformidad con el presente Reglamento, y el establecimiento y la actualización periódica de la lista de dicho personal y sus perfiles; e) la adopción de las medidas legislativas a que se refiere el artículo 20, apartados 5 y 6, para acceder al RCDI a efectos de identificación; f) la verificación manual de identidades diferentes contemplada en el artículo 29; g) el cumplimiento de los requisitos de calidad de los datos determinados con arreglo al Derecho de la Unión; h) el pleno respeto de las normas de cada sistema de información de la UE relativas a la seguridad e integridad de los datos personales; i) la corrección de las deficiencias detectadas en el informe de valoración de la Comisión sobre la calidad de los datos a que se refiere el artículo 37, apartado 5. 2.   Cada Estado miembro conectará a sus autoridades designadas con el RCDI.
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