Art. 1

En vigor desde 17 may 2019
Artículo 1 Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) se distribuyen entre los Estados miembros del siguiente modo: a) Atuneros cerqueros: España: 16 buques; Francia: 12 buques. b) Palangreros de superficie: España: 21 buques; Portugal: 6 buques. c) Atuneros cañeros: España: 8 buques; Francia: 4 buques; Portugal: 2 buques.
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