Art. 1
En vigor desde 17 may 2019
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) se distribuyen entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
Atuneros cerqueros:
España:
16
buques;
Francia:
12
buques.
b)
Palangreros de superficie:
España:
21
buques;
Portugal:
6
buques.
c)
Atuneros cañeros:
España:
8
buques;
Francia:
4
buques;
Portugal:
2
buques.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:952:oj#art-1