Art. 3

Transición

En vigor desde 16 may 2019
Artículo 3 Transición 1.   Los plazos para la introducción de datos del registro de la infraestructura establecido en la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y recogidos en el anexo del presente Reglamento seguirán siendo aplicables. 2.   Los Estados miembros y la Agencia velarán por que los datos recogidos e introducidos en el registro de la infraestructura de acuerdo con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE sigan estando disponibles, y se asegurarán de que sean accesibles a través de la aplicación del Registro de la Infraestructura.
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